Prestaciones de la Seguridad Social en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente laboral
Ayer día 19/01 nos encontramos la trágica noticia del fallecimiento de un hombre de 46 años al caerle encima una prensa mientras trabajaba en una empresa de Alberic (Valencia), según han informado fuentes sanitarias de la Generalitat.
El Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) ha recibido un aviso del accidente a las 5.30 horas de ayer en el que se alertaba de que había caído una prensa sobre un trabajador, y ha movilizado una unidad del SAMU.
Cuando el equipo médico ha llegado al lugar del accidente, le ha practicado la reanimación cardiopulmonar avanzada y otras técnicas de recuperación, pero sin éxito ya que el hombre había fallecido.
Afortunadamente el número de fallecidos en accidentes laborales en los últimos 30 años se ha reducido considerablemente entendemos que en parte debido a la mejora de la seguridad y prevención en el ambiente laboral. Ello no quita que desgraciadamente tengamos que ver estas noticias en los periódicos.
A continuación os contamos con un breve resumen las prestaciones por parte de la Seguridad Social en este sentido;
Auxilio por defunción
Los familiares del fallecido que hayan sufragado los gastos del sepelio, tendrán derecho a una indemnización, según la Ley General de la Seguridad Social.
Esta ayuda prescribe a los 5 años del fallecimiento del trabajador, y para optar a ella no se exige un período previo de cotización.
Indemnizaciones en caso de fallecimiento
Existen también otras indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Beneficiarios y cuantía:
- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que en la pensión de viudedad.
- Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.
- Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si sobrevivieran ambos. En este caso se tienen que cumplir unos requisitos tales como que:
- No exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia.
- No tengan derecho a prestación en favor de familiares.
- Vivieran a expensas del fallecido.
Prestaciones de viudedad, orfandad y familiares
En este caso, el cónyuge superviviente (viudedad), los hijos menores de 18 años o menores de 22 años o de 24 si son huérfanos absolutos, si no trabajan o, si lo hacen, los ingresos que obtengan sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (orfandad) o los familiares próximos al fallecido, tendrán derecho a recibir el pago de una pensión.
Requisitos: Si es trabajador y ha fallecido por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía:
- Viudedad: 52% de la base reguladora del fallecido.
- Orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 46% correspondiente a la pensión de viudedad, si no existe cónyuge sobreviviente. Límite 100%.
- Familiares: 20% de la base reguladora
Estas prestaciones para el caso particular de cada familia pueden no ser suficientes para afrontar la vida después del fallecimiento de la persona, en la actualidad estamos sujetos a muchos gastos destacando las cargas hipotecaría y préstamos de la que hoy las familias disponen así como gastos tan importantes como los estudios de los hijos. Esto da lugar a que las prestaciones públicas sean insuficientes para garantizar el mantenimiento del nivel de vida de la familia. Por ello desde Seguros Algemesí, te ofrecemos asesoramiento para proteger a tu familia y poder garantizar su futuro económico en estas situaciones. Puedes contactar con nosotros a través de los teléfonos 960489818/657903422 o bien a través del correo electrónico info@segurosalgemesi.es.