Nueva Ley de Tráfico de la DGT: novedades y actualización de las sanciones por puntos

23.03.2022

Se retirarán más puntos del carnet por conducir con el móvil en la mano, no usar el cinturón de seguridad o llevar inhibidores de radar, entre otras medidas.

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial entra en vigor hoy, 21 de marzo de 2022. Suben los puntos para sancionar a los conductores con comportamientos que conllevan más riesgo, como conducir con el móvil en la mano, no usar el cinturón de seguridad o llevar inhibidores de radar. Recoge más de 50 novedades. Te explicamos las más importantes.

La principal prohibición es rebasar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar: «Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar (...) los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior».

El objetivo de la nueva Ley de Tráfico de la DGT se centra en la «revisión de las infracciones que detraen puntos», señala Francisco Alas-Paumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Tráfico sostiene que está demostrado que es una herramienta muy válida para reducir la siniestralidad en las carreteras. Los datos lo corroboran. El año 2005 (último sin permiso por puntos) se cerró con 3.268 fallecidos en vías interurbandas, según datos de la DGT. En julio de 2006, cuando entró en vigor, el balance de víctimas mortales fue de 2.989 personas, y en 2021 murieron 1.004 personas en accidente de tráfico.

Novedades de la nueva Ley de Tráfico


Sujetar el teléfono móvil

Aumenta de 3 a 6 los puntos la sanción por conducir sujetando el móvil con la mano. Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil».

Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Ahora esto no será así y se esté utilizando o no, ya supondrá una infracción cuya multa ascenderá a 200 euros y conllevará la retirada de 6 puntos del carnet.

Intercomunicador entre motos

Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para su uso en el casco con fines de comunicación.

Mayor castigo si no se usa el cinturón

No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de 4 puntos, en vez de los 3 actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.


Detección e inhibición de radares

Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de 3 puntos. Interferir en el radar, 6 puntos.

Reglamentación para patinetes eléctricos

La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.

No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.

Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.

Estos vehículos deberán contar con certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual, dos años después de que éste se publique.

Recuperación de puntos del carnet

La nueva normativa ofrece realizar y superar un curso de conducción segura. Es una posibilidad para obtener dos puntos adicionales. El conductor se podrá beneficiar de esta norma siempre y cuando tenga un saldo positivo de puntos. Además, se establece que se pueda realizar un curso cada dos años y no se podrá tener más de 15 puntos en el carnet.

Un conductor que pierda varios puntos tras una infracción (siempre que no pierda todos) podrá recuperar automáticamente el saldo inicial de 12 puntos una vez que pasen dos años sin infracción ninguna.

Permiso de conducción

Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.

Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

El nuevo Reglamento General de Conductores donde se recoge lo anterior viene de adaptar la norma española a la europea.

Rebasar el límite de velocidad para adelantar, prohibido

Los conductores no podrán rebasar la velocidad en 20km/h para adelantar en vías convencionales.

Cómo adelantar a ciclistas

Adelantar de forma peligrosa a un ciclista conllevará 6 puntos de sanción. El vehículo debe guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros en todo momento y tendrá de forma excepcional permiso para invadir el carril contrario si es necesario para efectuar con seguridad el adelantamiento. Si la calzada tiene dos o más carriles por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.

Aparcar en el carril bici

Está prohibido parar o estacionar cualquier vehículo en los carriles o vías ciclistas. La DGT lo explica: «Si ya lo está en los carriles bus, parece lógico que también lo esté en los cada vez más frecuentes carriles bici de nuestras ciudades. La bicicleta es un medio más de transporte cada vez más numerosos, y tenemos que aprender a convivir con él y proteger a este colectivo más vulnerable».

No tirar colillas

Se incrementa el número de puntos que se pierden (de 4 a 6 puntos) por arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

Copiar en los exámenes

Se prohíbe utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención o recuperación de permisos o licencias de conducción (por ejemplo, pinganillos). Además de la multa, no podrán volver a presentarse a examen en 6 meses.

Cero alcohol para menores

Se introduce por primera vez la tasa 0 de alcohol (tanto en sangre como en el aire espirado) para los conductores menores de 18 años (bicicletas, patinetes, ciclomotores con permiso AM y A1).

Las infracciones que restan puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

- Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 puntos

- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 puntos

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 puntos

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 puntos

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, de sus agentes o de los mensajes de paneles variables. 4 puntos

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 puntos

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 puntos

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 puntos

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos.


La nueva ley entró en vigor el pasado 21 de Marzo de este 2022, recuerda que cumplir las normas contribuye a reducir o eliminar el número o gravedad de algunos accidentes, y sobretodo no poner en peligro la vida de los demás usuarios. Recuerda que puedes contactar con nosotros para cualquier información referida al seguro de tu vehículo, te haremos un estudio y presupuesto sin compromiso. Contacta en los teléfonos 960489818 y 657903422 o bien mándanos un correo al info@segurosalgemesi.es.


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