Si hay un incendio en mi bloque de viviendas, ¿quién paga los daños?

14.01.2022

Las aseguradoras de la comunidad y de los propietarios se hacen cargo en determinados casos de abonar la indemnización por los daños de un incendio, pero las coberturas no incluidas en la póliza y la cantidad asegurada pueden ocasionar gastos adicionales.

Daños en la estructura de las viviendas, desperfectos en las instalaciones y electrodomésticos, deterioro de muebles y de objetos personales... El fuego y el humo pueden causar graves daños tanto en las zonas comunes de un edificio como en los inmuebles, que en muchas ocasiones están cubiertos por la póliza de la comunidad y las de los propietarios, pero que también tienen sus excepciones. En cualquier caso, la parte responsable del incendio es la que debe encargarse de hacer frente a los daños.

Una estufa en contacto con material inflamable, el olvido de una sartén en el fuego, un fallo en la instalación eléctrica, un cigarrillo o una vela encendida son situaciones que pueden producirse en cualquier hogar y que pueden dar origen a un incendio. Según 'Estudio de Víctimas de Incendios' que realizan la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (APTB) y la Fundación MAPFRE, en 2019 se produjeron en España casi 20.000 incendios en viviendas, una media de 54 al día, en los que fallecieron 125 personas.

Además de las pérdidas humanas, los desperfectos causados por un incendio pueden tener también un alto precio material, al que a veces se suma también el coste del alojamiento temporal de las personas afectadas o el de la actuación de los bomberos. Quién se ocupa de pagar los daños es, por tanto, una cuestión importante, que va a depender de los seguros contratados por la comunidad y los propietarios y de la causa que originó el fuego.

La contratación de un seguro de incendios no es obligatoria para las comunidades de propietarios, salvo en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, donde sí están obligadas por las leyes autonómicas. Tampoco lo es para los propietarios de una vivienda, a excepción de que sobre el inmueble recaiga una hipoteca, en cuyo caso será un requisito de la entidad financiera disponer de uno. Sin embargo, contar con un seguro de incendios es recomendable para no encontrarse con la situación de tener que hacer frente al pago de los daños.

Ya se trate de la póliza de la comunidad o la de una vivienda, la Ley de Contrato de Seguro indica en qué situaciones la aseguradora se hace cargo de la indemnización en caso de incendio: si se origina por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. Por el contrario, la aseguradora no estará obligada a indemnizar al asegurado si el incendio se origina por dolo o negligencia grave. Incluso una misma causa del incendio puede estar cubierta o no por distintas pólizas.

Incendio en las zonas comunes

Cuando el incendio se origina en las zonas comunes del edificio es la aseguradora de la comunidad de propietarios la que se encarga de indemnizar por aquellos daños que cubre la póliza, que en este tipo de seguros se ciñen a los daños estructurales del edificio (tanto de las zonas comunes como de las viviendas), los daños ocasionados en los locales comerciales que pertenecen a la comunidad y aquellos causados en el contenido de la comunidad, siempre con el límite de la cantidad asegurada que se indica en la póliza.

Aunque el seguro de la comunidad no cubre la indemnización por las pérdidas que los vecinos pueden sufrir en el contenido de sus inmuebles, las pólizas del hogar de cada propietario se encargan de pagar esta parte de los daños. Puede ocurrir que algunas de las coberturas de la póliza de la comunidad y de la de la vivienda se solapen; en este caso, las dos compañías llegarían a un acuerdo para dividirse esta parte de la indemnización.

Al no ser obligatorio en la mayoría de las regiones que las comunidades de propietarios dispongan de un seguro, si se careciera de él, los propietarios deberían hacer frente al pago de la reparación de los daños comunes, por medio de las cuotas de la comunidad o de una derrama. Igualmente, si la cantidad asegurada que indica la póliza no es suficiente para cubrir todos los daños, los propietarios serían los responsables de abonar la diferencia.

Gastos extra

De forma general, los seguros de incendios cubren los daños en el continente generados por el incendio. Según las coberturas de la póliza, es posible o no que se hagan cargo también de la indemnización por el contenido. Existen, además, otras coberturas que pueden contratarse, pero que no se incluyen en todos los seguros. En caso de que no se incluyan en la póliza recaerían sobre la persona asegurada.

Una de estas coberturas que pueden contratarse es la del alojamiento provisional de las personas afectadas mientras se realizan en la vivienda las reparaciones necesarias. Otra es la del coste de la actuación de los bomberos, que las aseguradoras pueden cubrir total o parcialmente, pero del que puede tener que hacerse cargo el propietario o la comunidad de vecinos. Además, si el incendio se ha originado por un descuido del dueño de la vivienda, puede verse obligado a abonar todo su coste.

La Comunidad Valenciana establece la obligatoriedad de contratar un seguro de incendios en los edificios de viviendas para los riesgos de incendio y responsabilidad civil. En Seguros Algemesí estaremos encantados de ofrecerte información para proteger tu comunidad y cumplir legalmente con dicha obligación. Puedes contactarnos en los teléfonos 960489818/657903422 o bien a través del correo electrónico info@segurosalgemesi.es