¿Qué me cubre el seguro en caso de tener un accidentes bajo los efectos del alcohol?

07.04.2022


Beber aumenta las probabilidades de sufrir un siniestro en la carretera. Según los datos de la DGT el alcohol está implicado entre un 30% y un 40% de los accidentes mortales. Y sin embargo, todos los años se siguen produciendo casos de conductores que conducen con un índice de alcoholemia por encima del legal.

Ahora mismo la ley permite una tasa máxima de 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre o de 0,25 miligramos por litro en aire expirado. Si eres conductor novel, estos límites bajan a 0,3 gramos por litro en sangre y 0,15 miligramos por litro en sangre durante los primeros dos años tras obtener el carnet.

¿Qué sucede si bebes más de lo permitido?

Si superas los límites de alcohol al volante lo primero que te expones es a una fuerte multa, retirada de puntos del carnet o del carnet e incluso la cárcel en determinados casos.

Si además no sólo te para la Policía, sino que si además te ves envuelto en un accidente bajo los efectos del alcohol, la cosa puede ser peor. En estos casos lo primero que suelen preguntarse es me cubre el seguro en caso de un siniestro en el que supero el límite de alcoholemia? ¿Cómo hay que actuar si tengo un accidente y he bebido?

Para empezar, la forma de actuar no debe ser diferente a la de cualquier otro siniestro, sólo que en este caso seguramente la otra parte pida la presencia de la Policía para el atestado. En cualquier caso, será necesario avisar a la aseguradora en un plazo de siete días tras el siniestro.

El papel de la aseguradora ante un accidente con alcohol o drogas

A partir de ahí, comenzarán los trámites sobre el accidente. Lo primero que debes saber es que, salvo que tu póliza indique lo contrario, tu seguro se hará cargo de los daños materiales y personales que hayas producido a terceras personas y los tuyos propios si tienes contratada esta cobertura. Por eso mismo es importante que repases lo que dice tu póliza, que al final será la que 'mande' en un accidente en el que das positivo por alcohol.

Sin embargo, esto no quiere decir que no tengas que pagar. Y es que la compañía aseguradora puede después reclamarte el dinero de la indemnización en caso de accidente bajo los efectos del alcohol al entender que has incumplido los términos del acuerdo que marca la póliza -de nuevo, tu contrato determina tu nivel de cobertura-. Esto es lo que se conoce como facultad de repetición de las aseguradoras que según el artículo artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, según el cual:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

  • c) Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  • d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

En este punto lo que te interesa es el primero de los apartados, que trata precisamente la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En él se reconoce precisamente este derecho de repetición, por el cual la aseguradora te pedirá que hagas frente a la indemnización que ella ha tenido que adelantar.

Para que lo entiendas mejor, los daños materiales en un accidente de tráfico con alcoholemia pueden terminar corriendo a tu cargo. La razón es que el principal objetivo del seguro es que la persona afectada esté cubierta y por eso la aseguradora pagará en primera instancia pero después te repercutirá ese coste.

¿Y si tú eres el afectado? ¿Te cubre el seguro?

Si no eres tú quién ha sido causante del accidente y sí parte afectada, no debes preocuparte por la indemnización. Tu aseguradora se hará cargo en caso de que sólo haya daños materiales en el accidente por alcoholemia, y después saldará cuentas con la aseguradora contraria. Por el contrario, si hay daños personales -lesiones físicas o psicológicas derivadas del accidente- será directamente tu aseguradora quien se haga cargo de las facturas.

Lo importante para ti es que no debes preocuparte de la indemnización por el hecho de que el otro conductor diese positivo en el alcohol. El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil de todos los pilotos de forma que siempre harán frente a los daños que produzcan a terceras personas -tú, en este caso-. Cómo se arreglen después la aseguradora y su asegurado será cosa suya -en el anterior punto ya habrás podido ver qué ocurre en estos supuestos.

Desde Seguros Algemesí el mejor consejo que te podemos dar es Si vas a beber mejor no conduzcas y evitarás poner en peligro tu vida y la de los demás. Hay que ser consciente que nadie está exento de sufrir un accidentes y todos tenemos una responsabilidad civil por los daños generados a un tercero, y que dichas situaciones pueden poner en peligro, primero nuestra salud y después nuestro patrimonio presente y futuro. Puedes contactar con nosotros a través de los teléfonos 960489818/657903422 o bien al correo info@segurosalgemesi.es. Si te acercas a nuestras oficinas y contratas con nosotros participarás en el sorteo de regalos todos los meses que te gustarán.

Rellena el cuestionario y nos pondremos en contacto contigo.