¿Qué es la concurrencia de seguros?

05.06.2022

La concurrencia de seguros es la situación que se plantea cuando un mismo objeto está protegido por varios seguros del mismo tipo. Esto daría a su propietario la posibilidad de recibir en caso de percance una compensación que superase el valor real del objeto y, por lo tanto, existiría un lucro para él asegurado.

Para evitar esta situación, en los seguros de daños, cuando ocurra el percance cada aseguradora solo pagará la parte proporcional que le corresponda. Es decir, las indemnizaciones que desembolsarán las distintas pólizas sumadas no sobrepasarán el valor del objeto para que el asegurado no pueda enriquecerse indebidamente.

Tener dos seguros a la vez sobre un mismo bien puede ser debido a una coincidencia (por ejemplo, que se superpongan el fin del periodo de uno con el principio de otro) o porque querías tener más coberturas y contrataste otro, entre otros. Sea como sea, si alguien pretende hacer negocio cobrando dos veces por tener dos primas lo único que va a conseguir es pagar dos veces. Si de algún modo lo consiguiera sería una estafa.

En este sentido, el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro establece:

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo [...] a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Respecto a lo que implica asegurar un bien dos veces, el artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, habla acerca de la concurrencia de seguros entre aseguradoras y de la obligatoriedad del asegurado de comunicarlo a los aseguradores, contribuyendo estos últimos al abono de la indemnización en proporción sin sobrepasar el valor del bien asegurado. En caso de no existir dicha comunicación los aseguradores no están obligados a pagar dicha indemnización. 

En otros seguros, en cambio, sí es posible asegurar varias veces el mismo riesgo. Por ejemplo, en los seguros de vida o de accidentes. Como no se puede asignar un valor determinado a la vida humana en caso de fallecimiento o de accidente, el beneficiario o asegurado sí puede recibir el valor de todos los seguros que hubiera contratado, sin estar limitada la cantidad total a percibir procedente de los contratos que tuviera en vigor.

En el ámbito del seguro de decesos, al ser un seguro de prestación de servicios, si se diera el caso de un fallecido que dispusiera de más de un seguro de esta modalidad, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario previsto en el contrato estará obligado a al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

Una situación bastante habitual de concurrencia de seguros aparece en el caso de los seguros de edificios y seguros de hogar, en lo relativo al continente de la vivienda. Dicha situación se daría especialmente en las garantías de incendio de la vivienda, es por ello que las compañías establecen para evitar duplicidades la contratación de un continente a primer riesgo que limita la indemnización a la cantidad establecida sin aplicación de la regla proporcional o infraseguro. 

Como profesionales y garantes de la protección del patrimonio de nuestros asegurados, es importante realizar a través de la entrevista con los asegurados una evaluación de los riesgos y garantías contratados para evitar este tipo de situaciones que implican no solo un gastos adicional sino que en el caso de concurrencia un mayor tiempo en cuanto a la  resolución de la posible indemnización si intervienen varias compañías.

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