¿En qué consiste el certificado de actos de últimas voluntades?
Aunque la muerte no es un tema agradable, en algún momento tenemos que pensar en ella y realizar un testamento. De esta forma, podremos dejar establecido cómo queremos que se repartan nuestros bienes y posesiones cuando ya no estemos.
En el caso de no hacerlo, será el Código Civil el que determine los herederos y el reparto de la herencia según la sucesión legítima. Así que, si queremos que se haga nuestra voluntad y evitar numerosos trámites y quebraderos de cabeza a nuestros seres queridos, conviene que hagamos uno, aunque no sea obligatorio.
En Seguros Algemesí, a través de nuestro seguro de Decesos, te ofrecemos la posibilidad de realizar un testamento online y la ayuda de un abogado a la hora de redactarlo. Una vez redactado se concertará la firma en una notaría cercana al domicilio del asegurado.
El asegurado tendrá derecho a una modificación anual del testamento otorgado a través de nuestro seguro de decesos/vida.
Si se contrata una póliza de vida riesgo con nosotros también se tiene acceso a la elaboración y posterior cita ante notario para el otorgamiento del testamento.
El certificado de actos de últimas voluntades es el primer documento que se debe solicitar al comenzar los trámites por una herencia. Gracias a él, los familiares y amigos de un fallecido pueden saber si éste realizó un testamento antes de morir y ante qué notario lo hizo. De manera que, con este documento, podrán dirigirse al notario que haya autorizado su último testamento y obtener una copia del mismo.
El certificado de actos de últimas voluntades se puede solicitar ante el Ministerio de Justicia, tanto de manera presencial (en las gerencias territoriales de este organismo, en los Registros Civiles o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano), como por correo postal o Internet, siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 15 días hábiles desde la fecha de la muerte.
Es un documento público, por lo que lo puede pedir cualquier persona que presente la siguiente documentación: DNI del fallecido, solicitud oficial de últimas voluntades del Ministerio de Justicia (Modelo 790), certificado literal de defunción original expedido por el Registro Civil y comprobante del pago de la tasa administrativa correspondiente. Si la muerte se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, no será necesario presentar el certificado de defunción, bastará con el DNI del fallecido.
Normalmente el Ministerio de Justicia suele expedir este documento al momento si se pide presencialmente. Si la solicitud se realiza de manera telemática, suele tardar unos cinco días laborales y, en el caso de que se haya hecho por correo postal, unos diez días.
Hay que tener en cuenta que, aunque cualquier persona pueda conseguir el certificado de actos de últimas voluntades de un fallecido si presenta la documentación necesaria, el notario sólo podrá otorgarles una copia del testamento a los herederos forzosos o a aquellas personas que demuestren tener un interés legítimo en el mismo (como pueden ser, por ejemplo, los hijos no reconocidos del fallecido).
Desde Seguros Algemesí recomendamos la realización del testamento, así cuando ya no estemos, este documento garantizará quien será el beneficiario o propietario acorde nuestra voluntad de nuestros bienes, o como debe hacerse el uso de los mismos acorde nuestra voluntad. Hoy en día mediante la contratación de un seguro bien de decesos o vida tienes de forma gratuita la elaboración del testamento así como una modificación anual del mismo. Ponte en contacto con nosotros en los teléfonos 960489818/657903422 o bien a través del correo electrónico info@segurosalgemesi.es y te haremos un estudio de todas tus pólizas de seguro sin ningún compromiso.
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