¿En caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones, quien heredará los derechos consolidados?

22.08.2022

Cuando pensamos en un plan de pensiones, no lo hacemos solo por nuestro propio futuro sino también por el de nuestros seres queridos, para darles una buena vida tras nuestra jubilación si dependen de nosotros, poder dejar en herencia lo máximo a las siguientes generaciones y no suponer una carga económica según vayan pasando los años. Por eso, los planes de pensiones están pensados para muchas contingencias más allá de la principal, funcionar como un ahorro para la jubilación.

En caso de que el titular fallezca antes de que llegue el momento de jubilarse, su inversión no se pierde, dado que serán los beneficiarios que él haya designado en su contrato los que perciban el dinero que había en dicho plan de pensiones, pero no necesariamente ha de ser en líquido, debido a que no existe obligación de cobrarlo en ese mismo momento como ahora veremos.

¿Un plan de pensiones se puede heredar?

Sí, un plan de pensiones se puede heredar. Dentro de las situaciones excepcionales en las que se puede liquidar un plan de pensiones de manera anticipada, sin que el titular se jubile, se encuentra esta opción: el fallecimiento del mismo. De cualquier modo, siempre se deben consultar las condiciones firmadas en el contrato para saber con exactitud qué está establecido en este acuerdo en concreto.

Los beneficiarios son las personas que pasarán a contar con estos derechos económicos y tendrán que estar reflejados en el contrato. Antes veíamos que no están obligados a liquidar el plan de pensiones en el momento que fallece el titular; de hecho, pueden permanecer en él y realizar sus propias aportaciones en su beneficio e, incluso, adaptar el contrato en función de sus objetivos en caso de ser diferentes a los establecidos.

¿Quién hereda el plan de pensiones si fallece el titular?

Además de la opción que hemos visto en la que el titular ha estipulado quiénes son los beneficiarios del plan de pensiones, se pueden dar otras dos situaciones:

  • Que existan beneficiarios establecidos en el contrato: estas personas designadas por el titular heredarán el plan con la totalidad de los derechos consolidados, es decir, tanto la cuantía que haya aportado el titular como la rentabilidad que se haya acumulado con el paso de los años.
  • Algo a destacar es que no hay ninguna obligación de que estos beneficiarios sean familiares: el titular puede escoger a la persona o personas que desee independientemente de su parentesco. 
  • Cuando no existen beneficiarios especificados, serán los herederos que aparezcan en el testamento las personas a las que se les traspase el plan de pensiones con las mismas condiciones que en el caso anterior.
  • Si no se especifica a los beneficiarios ni existe testamento, la herencia seguirá el orden de los beneficiarios legales: cónyuge, hijos (en caso de que haya más de uno la repartición será a partes iguales), padres y otros descendientes (como por ejemplo sobrinos).

¿Qué pasos debo seguir si soy beneficiario?

Cuando un ser querido fallece no son pocas las gestiones que deben hacerse, por lo que tener a mano cierta documentación es de gran ayuda ya no solo para este trámite sino para muchos otros. El proceso de traspaso del plan de pensiones siempre se debe realizar con la entidad con la que está firmado el contrato y, aunque cada una requiere un listado de documentos, en general lo que se solicita es:

  • Una solicitud cumplimentada de prestación por fallecimiento por cada uno de los beneficiarios.
  • Una fotocopia del DNI por ambas caras tanto del fallecido como de los herederos.
  • El certificado de defunción del titular.
  • En caso de no constar en el contrato, la documentación que certifica que ellos son los beneficiarios (como puede ser el testamento del fallecido).

A partir de que la gestión concluya, serán los nuevos titulares y dispondrán de los derechos económicos para hacer con ellos lo que decidan.

Cómo tributa un plan de pensiones heredado

Llegado el momento de heredar un plan de pensiones se debe tener en cuenta que existe una tributación a la que hacer frente por parte de los beneficiarios. Aunque hablamos de un plan de pensiones heredado, realmente no tiene consideración de herencia como pudieran ser el dinero o los inmuebles del fallecido, y por eso casi nunca se habla del plan de pensiones en el testamento. Su importe tendrá la misma consideración que si se liquidase por jubilación, es decir, como rendimientos de trabajo a declarar por el nuevo titular.

Esto quiere decir que se tributa por IRPF en la declaración de la renta habitual, pero en ningún caso deberá tributarse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es importante saber que para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 existe un beneficio de reducción fiscal de un 40 % para los casos en los que se haga un rescate de capital, es decir, en un único cobro. Para las contingencias que hayan sucedido a partir de 2015 existe un plazo de dos ejercicios fiscales desde el momento del fallecimiento del titular para aplicar esta reducción.

Ahora bien, del mismo modo que cualquier titular de un plan de pensiones tiene el derecho de elegir si quiere rescatarlo en el mismo momento de su jubilación o si desea hacerlo más adelante, la persona que haya heredado dicho plan de pensiones puede rescatar y liquidar el ahorro que estaba acumulado en ese mismo momento o no hacerlo y esperar.

Los costes fiscales que tiene heredar un plan de pensiones pueden llegar a ser muy altos por lo que muchas personas deciden no rescatarlo sino mantenerlo, y de esta forma no tener la obligación de tributar por el plan en ese momento.

En Seguros Algemesí como mediadores de seguros disponemos de una amplia gama de planes de pensiones adaptados al perfil de riesgo de cada cliente. Puedes considerar la contratación de un plan de pensiones, no sólo como complemento a la pensión pública, sino como vehículo para distribuir una parte de tu herencia, al estar exento de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En cualquier caso nos tienes a tu disposición para cualquier duda en los teléfonos 960489818/657903422 o a través del correo electrónico info@segurosalgemesi.es.

Puedes rellenar el siguiente cuestionario y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.