¿El seguro cubre daños por viento?

01.11.2023

Recientemente y debido a la climatología adversa que estamos sufriendo en algunas zonas de España, quizás has podido sufrir algún daño por fuertes rachas de viento en tu casa, tu oficina, tu nave o taller, o cualquier otro bien que tengas asegurado

La cobertura de fenómenos atmosféricos.

Es posible que en tu póliza haya una referencias a una garantía de "fenómenos atmosféricos" o "daños de la naturaleza" o "fenómenos meteorológicos". La forma de nombrarla puede variar un poco según cada aseguradora. Pero básicamente debes saber, que esta cobertura es la que está relacionada con daños causados por viento, lluvia, pedrisco o nieve.
Esta garantía casi siempre forma parte del paquete básico de garantías de aquellos seguros que protegen de daños a los bienes. Como por ejemplo el seguro de hogar, el de comercio, de comunidad, etc.
Pero aquí viene lo realmente importante. Para muchos de estos fenómenos atmosféricos, las compañías fijan unos valores mínimos por debajo de los cuáles no se aplica dicha cobertura. Veamos un ejemplo. En el caso de daños por viento, lo más común es que tu seguro sólo cubra los daños si el día del siniestro el viento sopló a una determinada velocidad o intensidad. Normalmente la mayoría de pólizas establecen esta velocidad a partir de 70 Km/h. o 96Km/h. dependiendo de la modalidad de seguro, de la zona y de la compañía. En nuestro caso particular las rachas de viento deben tener una velocidad superior a los 80 km/h. 

Se considerarán riesgos de carácter extraordinario y por tanto con cobertura por el CCS (Consorcio de compensación de Seguros) cuando se trata de vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados.

¿Cómo saber la velocidad del viento el día del siniestro?

Por lo tanto, es importante que revises bien tu póliza para confirmar qué umbral mínimo de velocidad del viento será determinante para saber si el seguro cubre los daños o no. Una vez que sepas esa velocidad mínima de viento a partir de la cual tu seguro se hace responsable, te recomendamos que compruebes los valores registrados en estaciones meteorológicas el día del siniestro. La mejor forma de hacerlo sería a través de la página web de Superación de Umbrales de AEMET. Sigue los siguientes pasos:

  1. Una vez entres en la página sólo tendrás que hacer clic en tu provincia.
  2. La web te mostrará una tabla y, encima, unas serie de pestañas con los meses del año.
  3. Selecciona el mes en el que ocurrió tu siniestro.
  4. Busca si alguna estación metereológica, muy cercana a ti, ofrece valores de superación de umbral.
  5. Si te fijas la tabla muestra los días del mes y que estaciones meteorológicas registraron valores que superaron los umbrales de velocidad de viento.

Cómo hacer uso de la cobertura de daños por viento.

Como ya hemos dicho, es de vital importancia revisar tu póliza al detalle y comprobar si tu seguro incluye la cobertura de daños por "fenómenos atmosféricos" y verificar cuál es la velocidad mínima del viento para que la garantía sea aplicable. Lo siguiente será verificar con la web de AEMET (como te hemos explicado), los días en los que se superaron los umbrales en tu zona y verificar si sobrepasan los valores mínimos previstos en tu póliza. Si ese es el caso, por último podrás comunicarlo a tu aseguradora para tramitar el siniestro.

Y si no hay registro de que el viento ese día superó el umbral previsto en la póliza...

Es habitual que exista una cláusula que prevea supuestos especiales en los que se cubren los daños por viento. Esta cláusula se aplicaría siempre que el medidor más cercano no haya registrado valores superiores al umbral contemplado en tu póliza y dicho medidor no se encuentre en tu localidad.
Por lo tanto, si en tu localidad o un radio cercano no existe estación meteorológica pero alrededor existen daños evidentes por viento en otros inmuebles podrías hacer uso de la cobertura. No obstante la compañía pedirá que acredites la existencia de otros daños similares en tu zona a través de fotografías, prensa, etc.

Por supuesto te recordamos que si tienes alguna duda al respecto, o estás pensando en renovar o contratar tu seguro, te recomendamos que contactes con nosotros para recibir asesoramiento sin compromiso. En Seguros Algemesí estaremos encantados de atenderte y resolver tus dudas. 

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