¿Cuales son los impuestos al cobrar un SEGURO DE VIDA?

28.08.2023

El principal motivo por el que se contrata un seguro de vida es poder proteger a nuestros seres queridos, pero ¿sabes todo lo que hay que saber sobre este tipo de pólizas? Una de las dudas más comunes respecto a los seguros de vida suele ser qué cuantía recibirán nuestros beneficiarios en caso de nuestro fallecimiento y otra duda es si, al percibir la indemnización, es necesario pagar impuestos

¿Hay que pagar impuestos al cobrar un seguro de vida?


En España estás obligado a pagar impuestos al cobrar tu seguro de vida, aunque el tipo de impuesto a pagar en estas prestaciones dependerá siempre de quién sea el beneficiario de la póliza. En las ocasiones en las que el tomador y el beneficiario del seguro son la misma persona se tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero, sin embargo, cuando la persona beneficiaria es distinta a la figura del tomador del seguro, se tendrá que tributar por el importe recibido a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Impuestos a pagar al cobrar el seguro de vida


Como hemos comentado, el tipo de impuesto por el que se tributa al cobrar un seguro de vida dependerá directamente de la identidad del beneficiario: en caso de invalidez, el beneficiario del mismo será el asegurado, pero en caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario será la persona designada como tal en la póliza de seguros.

Indemnización del seguro de vida en caso de invalidez: en el caso de que el motivo por el que cobras la indemnización del seguro de vida sea por invalidez absoluta tendrás que declarar dicho importe a través de los rendimientos del capital mobiliario, siempre en función de los tramos establecidos por el Ministerio de Hacienda.

Se debe pagar:

  • un 19% hasta los primeros 6.000 euros
  • un 21% a partir de 6.001 hasta 50.000 euros
  • un 23% a partir de 50.001 euros

Indemnización del seguro de vida en caso de fallecimiento: en este caso los beneficiarios tendrán que tributar por el importe recibido a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los parámetros por los que puede variar el importe que se debe pagar sobre este impuesto son los siguientes:

  • Capital asegurado: a mayor capital asegurado, mayor cuantía a cobrar por los beneficiarios, por lo que también, mayor importe a satisfacer. Puede oscilar desde un 7,65% hasta un 34%.
  • Comunidad autónoma en la que reside el fallecido: dependiendo de la legislación de la comunidad autónoma se aplicará un tipo de bonificaciones y reducciones u otro, por lo que la cuantía a abonar tras el cobro del seguro de vida puede variar entre los distintos territorios del país.
  • Grado de parentesco con el asegurado: dependiendo del grado de consanguinidad que se tenga con el fallecido se tendrá derecho a una serie de bonificaciones o reducciones a la hora de la tributación:
  • Se aplicará una reducción máxima a los hijos menores de 21 años.
  • Se puede adquirir una reducción adicional si el beneficiario cuenta con una minusvalía de entre el 33% y el 65%
  • La reducción máxima se eleva cuando la minusvalía del beneficiario supera el 65%


Reducciones en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Una vez calculada la base imponible (valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles) se podrán aplicar las siguientes reducciones en la base imponible:

1.- Reducción por el grado de parentesco

Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados menores de 21 años, 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 156.000 euros.

Grupo II.- Si se trata de descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, 100.000 euros.

2.- Reducción por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:

  • Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 120.000 euros.
  • Si el heredero o legatario tiene una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial, minusvalía igual o superior al 65%, se aplica una reducción de 240.000 euros.

3.- Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite de 150.000 euros, siempre que:

  • La vivienda se mantenga durante 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciera en ese plazo.
  • Los herederos o legatarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, o parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos...) mayores de 75 años que hayan convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, obtenemos la cuota tributaria.

Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana son las siguientes:

1) Bonificación por el grado de parentesco

A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados menores de 21 años, se aplicará una bonificación del 75% de la cuota tributaria.

Si se trata de descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 50% de la cuota tributaria.

2) Bonificación por discapacidad

Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con minusvalía igual o superior al 65% o una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una bonificación del 75%.

La aplicación de esta bonificación excluye la bonificación por grado de parentesco.


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